Por Lic. Sanviti, Denise, co-coordinadora del Observatorio de Mujeres y Diversidades
Del sábado 6 al martes 9 de noviembre de 2021 se celebran los 14 años del nacimiento de la Declaración de los Principios de Yogyakarta o, mejor dicho, de los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. Estos principios fueron elaborados por expertxs en Derechos Humanos y Derecho Internacional de distintas regiones, que habían comenzado a analizar los “abusos dirigidos en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida” (Yogyakarta Principles, s.f., párr. 1) tres años antes, durante el seminario internacional en la Universidad de Gadjah Mada que se desarrolló del 6 al 9 de noviembre del 2006. Ese fue el puntapié inicial que permitió configurar los “principios internacionales relacionados con la orientación sexual y la identidad de género” (párr. 1).
Como resultado final de ese seminario, lxs expertxs presentaron el documento inicial ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo de 2007. En él se detalló “una lista precisa y fundamental que complementa y clarifica el alcance y la profundidad de los derechos humanos con la mirada puesta en la orientación sexual y la identidad de género” (XUMEK, 2017, párr. 1) Si bien no es legalmente vinculante, desde su promulgación constituye un marco normativo de referencia y fuente de interpretación de legislación internacional y nacional, incluso para actores de la sociedad civil, ya que en sus 29 Principios se encuentran "el derecho a la no discriminación, el derecho a la seguridad humana y personal, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la expresión, la opinión y la asociación, el derecho al asilo y el derecho a la participación en la vida cultural y familiar” (PGA, 2018, párr. 2).
A pesar del “carácter amplio e integral” de los Principios, se decidió revisarlos una década después de su lanzamiento para incluir aquellos aspectos que habían quedado fuera de la agenda, como “la expresión de género” y “las características sexuales”. De esta forma, se definieron los YP+10 que fueron suplementarios a los Principios originales de 2006, es decir, que no incluyen modificaciones sobre los mismos, pero sí se agregaron en su preámbulo los conceptos mencionados y nueve nuevos principios, obligaciones para los Estados y recomendaciones (PGA, 2018).
En relación a los nuevos principios, las incorporaciones contemplan:
“el derecho a la protección del Estado frente a la violencia y la discriminación, el derecho al reconocimiento legal (que afirma que los Estados deben dejar de registrar el sexo/género de las personas, pero que mientras se siga registrando, se debe ofrecer un mecanismo rápido para que las personas puedan cambiarlo), el derecho a la integridad corporal y mental (que incluye el rechazo de la mutilación genital para las personas intersex), el derecho a la no criminalización, el derecho a la protección frente a la pobreza, el derecho a la higiene, el derecho a disfrutar de los derechos humanos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, el derecho a la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y el derecho a practicar, proteger, preservar y revivir la diversidad cultural” (PGA, 2018, párr. 5).
Respecto a las adhesiones vinculadas a las obligaciones de los Estados, se estableció que estos debían desarrollar e implementar “programas de acción afirmativa (o discriminación positiva) para promover la participación pública y política de las personas marginalizadas por motivo de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales” (PGA, 2018, párr. 6).
Sin embargo, y a pesar de estas incorporaciones fundamentales, todavía queda mucho en lo que trabajar.
Ya lo explicó la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos “Xumek” (2017) y la PGA (2018) cuando argumentaron la necesidad de sumar el derecho a acceder a la institución matrimonial para las personas Lgbtqi+ en igualdad de condiciones que el resto de individuos. En este sentido, el problema central radica en el limitado marco de protección legal a nivel nacional que reconoce dicho derecho.
Según ILGA (2020), actualmente “hay 67 Estados Miembros de Naciones Unidas con disposiciones que penalizan los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, y otros dos Estados Miembros de Naciones Unidas tienen una criminalización de facto” (p. 27), y en 11 casos dicha penalización constituye la pena de muerte, juridicamente establecida o se habilita este tipo de condena en caso de que hubiere vacío legal.
Un dato llamativo es que “la hostilidad legislativa hacia las personas Lgbtqi+ está más concentrada en África, la región MENA (Medio Oriente y África del Norte) y la de Asia-Pacífco” (Acnur, 2015, p. 13) Sin embargo, en términos estadísticos, a nivel global no hay información precisa sobre la cantidad de crímenes y ataques contra la comunidad Lgbtqi+, ya que la recopilación de datos cuantitativos es escasa y heterogénea, porque están estratificados y fragmentados por regiones o países específicos que cuentan con indicadores que permiten contabilizarlos. Ahora bien, “el odio hacia las personas de la diversidad sexual, se cobró la vida de 1.292 entre 2014-2020 en América Latina”, según el informe El prejuicio no conoce fronteras, publicado por Sin Violencias Lgbtqi+. Esto significa que 20 personas con una orientación sexual o identidad de género diversa “fueron asesinadas cada mes entre 2014 y 2020 en la región” (Rodríguez, 2020, párr. 11) y la mayoría de los crímenes de odio y ataques registrados ocurrieron en Colombia (Rodríguez, 2020).
Es seguro afirmar que las personas trans son los objetivos directos de los crímenes de odio ya que entre 2008 y septiembre de 2020, 3.664 personas trans fueron asesinadas en el mundo por prejuicios discriminatorios, según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas del Transgender Europe (Cortés, 2021) En suma, se agrega otro nivel de marginalización a este grupo ya que “el circulo de exclución y pobreza” lxs empuja a desarrollar actividades delictuales o al trabajo sexual para sobrevivir (XUMEX, 2017).
Por lo expuesto anteriormente, y a pesar de los 14 años de vigencia de los Principios de Yogyakarta, los Estados han sido (y son) más que reticentes a implementar una legislación que reconozca y proteja los derechos Lgbtqi+. De hecho, la criminalización de los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo aumentó en los últimos años, al igual que las restricciones jurídicas a la libertad de expresión en materia de diversidad sexual y de género y para el registro o el funcionamiento de las organizaciones del sector civil que trabajan en cuestiones de diversidad sexual y de género (ILGA, 2020).
Este escenario implica altos niveles de vulnerabilidad, marginalidad, e incluso de persecución para las personas Lgbtqi+. De acuerdo con Acnur (2014):
“La discriminación que sufren las personas por su orientación sexual o identidad de género se manifiesta como la distinción, exclusión, restricción, o preferencia no justificada que tiene por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos y libertades. La discriminación que sufren las personas LGBTI está profundamente enraizada en, y alimentada por prejuicios, estereotipos sociales y culturales y por información distorsionada o imprecisa, aunado a la existencia de doctrinas de la sociología, la medicina, el derecho y la política que han originado o justificado dicha discriminación” (p. 3)
En la mayoría de los casos, los niveles de violencia, los actos discriminatorios, la presión social, la intolerancia y la homofobia son tan altos que las personas del colectivo Lgbtqi+ se ven ogligadxs a escapar a otros países, solicitar asilo y protección. Y en las últimas décadas, la cantidad de personas refugiadas y solicitantes de asilo Lgbtqi+ aumentó considerablemente al calificar sus solicitudes como pertenecientes a “un grupo social determinado”, y con ello apelar al sentido amplio del término contenido en la definición de refugiado en la Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951 (Acnur, 2014)
Sin embargo, son contados los casos en los que el asilo es otorgado en función de la identidad sexual y/o de género de quien lo solicita. Esto se debe a que los sistemas de asilo no son lineales al sistema de protección internacional y, en suma, los funcionarios operan con prejuicios de género e insensibilidad a las necesidades de la población Lgbtqi+ (Acnur, 2015)
Lo mencionado previamente deja en evidencia que los Principios de Yogyakarta y YP+10 son un hito histórico para la conformación de un marco normativo de protección internacional sobre los derechos de las personas Lgbtqi+ y un estándar jurídico internacional para los Estados en materia de diversidad sexual (Rodríguez, 2020) Pero aún existen grandes barreras y obstáculos normativos a escala nacional ya que los Estados no replican ni toman en consideración los Principios en su sistema jurídico. Al respecto, se identifica una tendencia que expone una legislación limitada, contradictoria, cambiante y escasa, que varía según la ideología de los gobiernos de turno (ILGA, 2020)
Frente a las debilidades estatales expuestas para generar legislación que proteja los derechos de las personas Lgbtqi+ y criminalice efectivamente los actos de odio y discriminación contra este colectivo, se destacan la participación y el nivel de impacto positivo que desarrollaron y conservan las organizaciones sociales, orientadas a brindar asistencia, asesoramiento y protección a las personas Lgbtqi+. De esta forma, en la mayoría de los casos suplen el vacío estatal y responden con el objetivo de garantizar los derechos del colectivo. A pesar de sus limitaciones, estas organizaciones lograron generar indicadores que permiten medir y registrar la cantidad de víctimas de crímenes de odio y discriminación, aunque estos datos cuantitativos permanecen segmentados por regiones y/o países. Son escasos los casos en los que se pueden hallar datos a nivel global.
Según lo explicado por Rodríguez (2020), los asesinatos son solo la punta del iceberg de la discriminación estructural determinada por las desigualdades y brechas de género reproducidas a través de la socialización que sostiene y naturaliza los estereotipos de género. En este sentido, desde el Observatorio de Mujeres y Diversidades del CEPI, consideramos que es fundamental continuar con el ejercicio permanente de actualización y revisión de los Principios de Yogyakarta entre todxs lxs actorxs: los Estados, la sociedad civil, el sector académico, el sector empresarial y más. Con esta perspectiva multidisciplinaria e interseccional es posible reconocer y valorar los Principios mediante una mirada integral de la realidad que vive la comunidad Lgbtqi+, con el objetivo de preservar y proteger sus dignidad y derechos, y apelar al ideal universal de que toda persona nace libre e igual.
Referencias bibliográficas
- Asociación para la promoción y protección de los Derechos Humanos “XUMEK”. (2017). Observaciones a los Principios de Yogyakarta. XUMEX Web. Recuperado de: https://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2017/09/OBSERVACIONES-A-LOS-PRINCIPIOS-DE-YOGYAKARTA.pdf
- Principios de Yogyakarta (s.f.). Sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta Principles. Recuperado el día 25 de octubre del 2021 de: https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/
- Refworld. (2007, marzo). Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. UNHCR. https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf
reldoc=y&docid=48244e9f2#:~:text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20se,implementaci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20humanos.
- Parlamentarios para la Acción Global (PGA). (2018, 24 de marzo). Los Principios de Yogyakarta diez años después. PGACTION. https://www.pgaction.org/inclusion/es/blog/yogyakarta-principles.html
- ILGA. (2020, 15 de diciembre). HOMOFOBIA DE ESTADO: ACTUALIZACIÓN DEL PANORAMA GLOBAL DE LA LEGISLACIÓN. ilga.org. https://ilga.org/downloads/ILGA_Mundo_Homofobia_de_Estado_Actualizacion_Panorama_global_Legislacion_diciembre_2020.pdf
- ACNUR. (2014, octubre). La protección internacional de las personas LGTBI. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. México. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9872.pdf
- ACNUR. (2015, diciembre). PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DIVERSAS. Informe mundial sobre los esfuerzos del ACNUR para proteger a solicitantes de asilo y refugiados lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ginebra, Suiza. https://www.acnur.org/5b6c527b4.pdf
- Rodríguez, M. D. (2020, 8 de noviembre). A 13 años de los “principios” de Yogyakarta. SUDAKA. http://sudakatlgbi.com.ar/a-13-anos-de-los-de-los-principios-de-yogyakarta/
Cortés, J. I. (2021, 8 de enero). Asesinatos de personas LGBTI: Cuando ser uno mismo se paga con la vida. Amnistía Internacional. España. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/asesinatos-colectivo-lgbti/
- CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. (1951, 28 de julio). Recuperado de: https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
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