Cuando el derecho nombra y cuando silencia: feminicidio, política criminal y género en Italia y Argentina.
- investigacioncepiu
- 26 dic 2025
- 6 Min. de lectura
Por Claudia Pekar, Abogada penalista, Integrante del Observatorio de Mujeres y Diversidades: política, paz y desarrollo
https://orcid.org/ 0009-0001-8583-4607

Resumen
El artículo propone un análisis comparado de la política criminal frente a la violencia feminicida en Italia y Argentina. A partir de la reciente tipificación del feminicidio como delito autónomo en el Código Penal italiano, se examina el valor simbólico y normativo de nombrar la violencia de género como fenómeno estructural. En contraste, se analiza el proyecto de reforma del Código Penal argentino que elimina el agravante por violencia de género en nombre de una pretendida neutralidad. Desde el feminismo jurídico crítico, el trabajo sostiene que esta desgenerización del derecho penal no produce igualdad, sino invisibilización de las relaciones de poder que explican la violencia feminicida. La comparación entre ambos países revela dos modelos antagónicos: uno que nombra, visibiliza y sanciona la violencia de género, y otro que, al silenciarla, debilita la función protectora y simbólica del derecho penal.
Palabras clave
Feminicidio; política criminal; género; derecho penal; feminismo jurídico; Italia; Argentina.
El 25 de noviembre de 2025, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Cámara de Diputados de Italia aprobó por unanimidad la incorporación del feminicidio como delito autónomo en su Código Penal, sancionándolo con pena de prisión perpetua. La coincidencia entre la fecha simbólica y la decisión parlamentaria no resulta fortuita, sino que expresa un consenso político transversal en torno al reconocimiento de la violencia de género como un problema estructural que exige respuestas normativas específicas. La Primera Ministra italiana, Giorgia Meloni, celebró la aprobación de la ley señalando que constituye “una señal importante de unidad en la política contra la barbarie de la violencia contra las mujeres” (CNN en Español, 2025). En la misma línea, la Ministra de Familia, Natalidad e Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella, sostuvo que la introducción del feminicidio como delito autónomo busca combatir una cultura generalizada de violencia en las relaciones entre hombres y mujeres y promover un cambio cultural profundo (La Nación, 2025).
La reforma italiana introduce el artículo 577 bis al Código Penal, estableciendo que se configura el delito cuando la muerte de una mujer sea causada por discriminación, odio o violencia basada en su condición de mujer, mediante prácticas de control, posesión o dominación, como consecuencia del rechazo a iniciar o mantener una relación afectiva, o como forma de limitación de su libertad individual (Rai News, 2025). La norma adopta una definición amplia de los vínculos entre autor y víctima, incluyendo relaciones no formalizadas y situaciones posteriores al cese de la convivencia, siempre que persistan lazos relacionales. Este diseño normativo refuerza el reconocimiento de la violencia feminicida como un fenómeno relacional y estructural, evitando interpretaciones restrictivas que históricamente han dificultado su persecución penal.
Desde el feminismo jurídico crítico, el derecho penal no puede comprenderse como un dispositivo neutral de regulación social, sino como un campo de disputa simbólica y política en el que se reconocen —o se niegan— las desigualdades estructurales que atraviesan a determinados colectivos (Smart, 1989; Lagarde, 2006). En este sentido, la tipificación del feminicidio cumple una doble función: por un lado, una función protectora, al dotar al sistema penal de herramientas más adecuadas para sancionar la violencia letal por razones de género; por otro, una función simbólica, al visibilizar que el feminicidio no es un homicidio más, sino la expresión extrema de relaciones históricas de desigualdad y dominación (Lagarde, 2006). La sanción de la reforma italiana se inscribe, además, en un contexto de fuerte conmoción social tras el feminicidio de Giulia Cecchettin en noviembre de 2023, que reactivó el debate público sobre la violencia machista y evidenció la demanda social de respuestas estatales contundentes.
Este avance normativo contrasta de manera significativa con el escenario argentino contemporáneo. Desde 2012, el ordenamiento jurídico argentino reconoce el femicidio como homicidio agravado mediante la Ley N.º 26.791, que incorporó los incisos 11 y 12 al artículo 80 del Código Penal, tipificando tanto el femicidio directo como el femicidio vinculado. Sin embargo, el proyecto de reforma del Código Penal enviado al Congreso Nacional en diciembre de 2025 elimina expresamente el agravante por violencia de género y propone, en su lugar, una formulación aparentemente neutral, aplicable “cualquiera sea el sexo o condición del autor”, basada en el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad o subordinación (Proyecto de Código Penal, art. 134 inc. 12).
Desde una lectura feminista, esta modificación constituye un proceso de desgenerización del derecho penal, mediante el cual se borra la especificidad de la violencia feminicida bajo el argumento de la igualdad formal. Como han señalado diversas autoras, la neutralidad de género en contextos de desigualdad estructural no produce igualdad, sino invisibilización (Smart, 1989; Pitch, 2014). El retroceso no es meramente técnico, sino epistémico y político: al eliminar la categoría de femicidio, el derecho deja de nombrar una violencia específica, negando las relaciones de poder que explican su recurrencia y debilitando la capacidad del Estado para prevenirla y sancionarla adecuadamente.
Por otro lado, los datos arrojados por los organismos que realizan el conteo de casos en ambos países son categóricos: mientras que en Italia se contaron 85 muertes de mujeres en lo que va del año (Stregue, 2025), en Argentina el número de femicidios y femicidios vinculados trepa a 229, sin incluir en la suma los del actual diciembre (La Casa del Encuentro, 2025). La desigualdad de las cifras se profundiza más por la incidencia poblacional, pues se estima que en Italia viven 59 millones de personas, en tanto que para Argentina se proyectaron 46 millones para este año.
Este corrimiento normativo resulta problemático a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como la Convención de Belém do Pará imponen a los Estados la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo su carácter estructural. En particular, la Recomendación General N.º 35 del Comité CEDAW establece que los Estados deben tipificar adecuadamente las formas de violencia letal por razones de género y evitar enfoques neutrales que invisibilicen la discriminación (CEDAW, 2017). Desde esta perspectiva, la reforma argentina no solo implica un retroceso normativo interno, sino que plantea un potencial incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Resulta especialmente significativo que esta divergencia se produzca entre dos gobiernos identificados con la derecha radical. El caso italiano demuestra que la adscripción ideológica conservadora no determina de manera automática una regresión en materia de género. En cambio, el gobierno argentino ha optado por inscribir la reforma penal en una estrategia discursiva más amplia, presentada como “batalla cultural”, orientada a deslegitimar las categorías analíticas producidas por el feminismo jurídico y las políticas de igualdad. Esta operación no neutraliza el derecho penal, sino que redefine sus prioridades, desplazando la violencia de género del centro de la agenda pública.
La comparación entre Italia y Argentina permite identificar dos modelos antagónicos de política criminal frente a la violencia feminicida. Mientras la legislación italiana avanza hacia un reconocimiento explícito y autónomo del feminicidio como crimen estructural, la propuesta argentina opta por una neutralización formal que invisibiliza la desigualdad de género. Lejos de representar un avance en términos de igualdad, esta neutralización constituye una regresión que debilita la función simbólica y protectora del derecho penal. En este escenario, el debate parlamentario argentino excede ampliamente lo jurídico y se inscribe en una disputa más amplia sobre el sentido de la igualdad, el rol del Estado y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres. Su desenlace dependerá tanto de las correlaciones de fuerzas institucionales como de la capacidad de los movimientos feministas, del activismo jurídico y de la producción académica crítica para resistir y disputar el rumbo de la política criminal contemporánea.
Agradecemos especialmente a Yohana Solís, integrante del observatorio, por compartirnos la imagen, que aporta profundidad y potencia visual a este trabajo.
Su imagen no solo acompaña el texto, sino que lo amplifica y lo hace dialogar con la realidad que busca visibilizar.
Bibliografía
CNN en Español. (2025, noviembre 25). Italia aprueba el delito de feminicidio con prisión perpetua. CNN. https://cnnespanol.cnn.com
CEDAW. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas.
CEDAW. (2017). Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General N.º 19. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Naciones Unidas.
La Casa del Encuentro (2025, diciembre 1). Nuestro trabajo. https://www.lacasadelencuentro.org/nuestrotrabajo.html
Lagarde y de los Ríos, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Universidad Nacional Autónoma de México.
La Nación. (2025, noviembre 25). Italia incorpora el feminicidio como delito autónomo. La Nación.https://www.lanacion.com.ar
Pitch, T. (2014). La violencia contra las mujeres y el derecho penal. Ediciones Didot.
Proyecto de Código Penal de la Nación Argentina. (2025). Proyecto de reforma integral del Código Penal. Congreso de la Nación Argentina.
Rai News. (2025, noviembre 25). Via libera definitivo al reato di femminicidio. RAI. https://www.rainews.it
Smart, C. (1989). Feminism and the power of law. Routledge.
Streghe (2025, diciembre 18). Nel 2025 sono state uccise 85 donne: la conta non è un rituale vuoto ma una scelta politica. Fanpage.it.
Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).





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