NUEVA LEY DE IGUALDAD EN PERÚ: ¿IGUALDAD SIN GÉNERO? UN RETROCESO ANUNCIADO
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Por Mg. Laleska Salgado Llanos del Observatorio de Mujeres y Diversidades: política, paz y
desarrollo

INTRODUCCIÓN
El Congreso peruano aprobó recientemente la Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con 79 votos a favor, redefiniendo el marco jurídico que orienta la acción estatal en materia de igualdad y no discriminación. El cambio central de esta norma consiste en eliminar el enfoque de género y reemplazarlo por una noción de “igualdad entre mujeres y hombres” basada exclusivamente en el sexo biológico. Esta sustitución no es simplemente terminológica; reconfigura los criterios mediante los cuales el Estado identifica, previene y atiende situaciones de desigualdad, con impactos concretos en educación, justicia y políticas públicas.
Del enfoque de género a la igualdad biológica
El enfoque de género, ampliamente adoptado en políticas y estándares internacionales, permite analizar cómo las desigualdades se producen a partir de roles, expectativas y jerarquías construidas históricamente. Al suprimir este enfoque, la ley reduce la desigualdad a una diferencia física entre “mujeres y hombres”, limitando la acción estatal a un marco estrictamente binario y excluyendo a personas cuya identidad es comprendida desde el género. Especialistas de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) advierten que ello implica que “la ley excluye a las personas de la comunidad LGTBIQ+, quienes prácticamente no serán beneficiarias de ninguna política pública” (PuntoEdu, 2025). En términos prácticos, el Estado deja sin reconocimiento a una población que enfrenta discriminaciones específicas y persistentes.
Asimismo, al restringir el análisis a diferencias biológicas, la norma desatiende los factores sociales que explican por qué ciertos grupos experimentan mayor violencia, limitaciones económicas o barreras de acceso a justicia. Siguiendo la tesis de Judith Butler (1990), el sexo no puede entenderse como una realidad puramente natural, sino como una categoría producida y regulada socialmente, que organiza jerarquías y define qué cuerpos importan y cuáles son marginados. El remplazo del enfoque de género por una clasificación biológica elimina, por tanto, la categoría analítica que permite identificar relaciones de poder y comprender la violencia y discriminación como fenómenos estructurales, y no meramente individuales.
La evidencia nacional demuestra que tales procesos son estructurales y no individuales: según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales, el 28,6 % de mujeres adultas vive bajo dependencia económica de su pareja o expareja, condición que reduce su capacidad de denunciar violencia. Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales, el 14,1 % reportó violencia psicológica y el 4,4 % violencia física, mientras que 80,8 % de varones y 70,9 % de mujeres adultas toleran la violencia contra las mujeres (INEI, 2024c). Por su parte, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar registra que el 48,4% de mujeres fue víctima de violencia psicológica o verbal, el 25,5% sufrió agresiones físicas y el 5,6% violencia sexual (INEI, 2024b), y en 2024 se reportaron 154 feminicidios en el país (INEI, 2025a). Estas cifras muestran que la violencia no puede comprenderse como un fenómeno aislado o meramente interpersonal: se reproduce en prácticas culturales, instituciones y jerarquías sociales. Al eliminar el enfoque de género, la nueva ley debilita la capacidad del Estado para interpretar y prevenir estas dinámicas estructurales, restringiendo el diseño de políticas que atiendan brechas salariales, trabajo de cuidados, violencia sexual, discriminación educativa y acceso a justicia.
Consecuencias institucionales y de política pública
En el ámbito educativo, la nueva ley reemplaza la Educación Sexual Integral (ESI) por un enfoque denominado “científico, biológico y ético”. Aunque el término parece neutral, este cambio reduce la sexualidad a una dimensión puramente anatómica y moral, excluyendo elementos fundamentales como el consentimiento, la diversidad, los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía y la prevención de la violencia. Esta omisión es especialmente grave en un país con altos índices de violencia sexual: solo en 2024, los establecimientos del Ministerio de Salud atendieron más de 10 mil casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes (MINSA, 2024). Tales dinámicas no pueden prevenirse únicamente enseñando biología; requieren formación crítica sobre relaciones de poder, reconocimiento de la violencia y derechos humanos.
En el sistema de justicia, la ley impide que organizaciones que mantienen litigios contra el Estado puedan capacitar a operadores judiciales. Esta medida es problemática, pues buena parte de la experiencia especializada en la defensa de víctimas proviene de organizaciones que impulsan litigios estratégicos justamente para exigir mejores estándares de protección. Al excluirlas, el Estado limita el acceso a conocimientos técnicos y metodologías actualizadas. Además, el problema no es solo de acceso a capacitación, sino de un sistema judicial que ya muestra altos niveles de impunidad: en Lima y Callao, entre 2012 y 2023, apenas el 3,4 % de denuncias por violación sexual contra menores de edad obtuvo una sentencia condenatoria (Infobae, 2023). Según El País (2025), la medida podría ser “inaplicable” en la práctica, pero sobre todo amenaza con debilitar los mecanismos estatales de prevención y sanción.
Tal como plantea Nancy Fraser (2008), la justicia no se alcanza únicamente mediante el reconocimiento formal de derechos, sino a través de transformaciones estructurales que permitan enfrentar las condiciones que producen desigualdad. Al limitar tanto la educación como la formación del sistema de justicia a nociones reducidas, ya sea biológicas o formales, la nueva ley renuncia a esta dimensión transformativa. Con ello, las políticas públicas quedan confinadas a un plano simbólico, incapaz de reducir brechas reales ni de enfrentar la violencia como un problema estructural.
Distanciamiento de compromisos internacionales
La nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entra en tensión con compromisos jurídicos asumidos por el Perú en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ratificada en 1982), la Convención de Belém do Pará (ratificada en 1996) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5) de la Agenda 2030. Estos instrumentos exigen que los Estados reconozcan y actúen frente a desigualdades estructurales basadas en género, incorporen enfoques interseccionales, prevengan la violencia con políticas educativas y de justicia, y garanticen protección para todas las personas, incluidas aquellas cuya identidad de género no se ajusta a la clasificación binaria. Al sustituir el enfoque de género por una noción de igualdad limitada exclusivamente al sexo biológico, la legislación peruana debilita el marco analítico que permite cumplir estas obligaciones y restringe la posibilidad de reconocer y atender formas diferenciadas de discriminación.
Este distanciamiento tiene implicancias concretas en la capacidad del Estado para implementar estándares internacionales. La Convención de Belém do Pará, por ejemplo, exige que los Estados comprendan la violencia contra la mujer como resultado de relaciones históricas de poder, lo que requiere políticas de prevención basadas en educación sexual integral, capacitación especializada para operadores de justicia y sistemas de protección para víctimas. De manera similar, la CEDAW obliga a adoptar medidas legislativas, educativas y judiciales para eliminar prácticas discriminatorias y garantizar igualdad sustantiva, no solo formal. La nueva ley, al limitar categorías de protección y reducir la prevención a un enfoque moral-biologicista, debilita estos mecanismos y abre la posibilidad de retrocesos en acceso a justicia, protección, educación y derechos sexuales y reproductivos, afectando no sólo a mujeres, sino también a diversidades de género y orientación sexual.
Conclusión
La aprobación de la Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades constituye un retroceso en la arquitectura institucional diseñada para enfrentar la desigualdad en el Perú. Al eliminar el enfoque de género, el Estado renuncia a una herramienta analítica que permite comprender la violencia, la discriminación y las brechas económicas como fenómenos producidos estructuralmente. Este cambio no solo excluye a poblaciones diversas, sino que reduce la igualdad a una noción puramente formal e insuficiente para responder a dinámicas que atraviesan instituciones, prácticas culturales y relaciones de poder.
Las implicancias prácticas ya se observan en ámbitos críticos. En educación, la sustitución de la Educación Sexual Integral limita la prevención de la violencia sexual y restringe la formación en derechos y autonomía. En justicia, la exclusión de organizaciones expertas debilita la capacidad del sistema para actuar frente a la alta impunidad de delitos de violencia sexual, especialmente contra niñas, adolescentes y mujeres. Finalmente, el distanciamiento respecto de compromisos internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el ODS 5 evidencia una ruptura con estándares que exigen igualdad sustantiva y políticas de prevención basadas en evidencia.
En un país donde más de la mitad de mujeres ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja y donde la tolerancia social hacia la violencia persiste como parte de la vida cotidiana, legislar sin perspectiva de género significa legislar sin diagnóstico. En lugar de fortalecer la capacidad estatal para prevenir, educar y sancionar, la nueva ley institucionaliza una comprensión reducida de la igualdad que deja sin protección a quienes más la necesitan. Más que cerrar brechas, corre el riesgo de perpetuarlas.
Bibliografía
Butler, J. (1990). Gender Trouble: Feminism and the Subversion of Identity. https://selforganizedseminar.wordpress.com/wp-content/uploads/2011/07/butler-gender_trouble.pdf
Congreso de la República del Perú (2025). Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzUyNTg1/pdf
El País (2025). El Congreso peruano aprueba una norma que elimina el enfoque de género: es un retroceso de décadas y es inaplicable. https://elpais.com/america/2025-11-29/el-congreso-peruano-aprueba-una-norma-que-elimina-el-enfoque-de-genero-es-un-retroceso-de-decadas-y-es-inaplicable.html
Fraser, N. (2008). Scales of Justice: Reimagining Political Space in a Globalizing World (A. Martínez Riu, Trad.). Herder. ISBN 978-84-254-2546-2
Infobae (2023). Impunidad en casos de violación sexual contra menores en Perú: sólo el 3 % de agresores tiene sentencia. https://www.infobae.com/peru/2023/10/17/impunidad-en-casos-de-violacion-sexual-contra-menores-en-peru-solo-el-3-de-agresores-tiene-sentencia/
Instituto Nacional de Estadística e Informática (2025a). INEI: Perú registró 154 casos de feminicidio en el 2024. https://www.gob.pe/institucion/inei/noticias/1291805-inei-peru-registro-154-casos-de-feminicidio-en-el-2024
Instituto Nacional de Estadística e Informática (2025b). 52 de cada 100 mujeres de 15 a 49 años fueron alguna vez víctimas de violencia por parte de su esposo o compañero. https://www.gob.pe/institucion/inei/noticias/1296342-52-de-cada-100-mujeres-de-15-a-49-anos-fueron-alguna-vez-victimas-de-violencia-por-parte-de-su-esposo-o-companero
Instituto Nacional de Estadística e Informática (2025c). Informe de los principales resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES 2024). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8314691/6928310-informe-de-los-principales-resultados-de-la-encuesta-nacional-sobre-relaciones-sociales-2024-enares.pdf
Ministerio de Salud (2024). MINSA reportó 10 908 casos atendidos de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en el 2024. https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/1061450-minsa-reporto-10-908-casos-atendidos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-de-abuso-sexual-en-el-2024
Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/03/Discriminaci%C3%B3nContraLaMujer.pdf
Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/03/CONVENCI%C3%93N_BELEM_DO_PAR%C3%81.pdf
PuntoEdu PUCP (2025). Ley que elimina el enfoque de género: un “grave retroceso” para la igualdad y comprensión de los problemas del país. https://puntoedu.pucp.edu.pe/actualidad/ley-elimina-enfoque-de-genero-grave-retroceso-para-la-igualdad/





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