top of page

Los cuidados no remunerados en los sistemas previsionales Latinoamericanos

Por Natalia Guinsburg, miembro de Observatorio de Economía Política Internacional en colaboración con el Observatorio de Mujeres y Diversidades.




En los últimos años América Latina ha avanzado en el reconocimiento a las mujeres de las tareas de cuidados no remuneradas en los sistemas previsionales, a fin de permitir su acceso a una jubilación. La desigual distribución de las tareas de cuidados de la mano de la división sexual del trabajo, impacta negativamente sobre las trayectorias laborales de las mujeres y, ligado a ello, sobre acceso a una jubilación. A partir de la reciente reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina, es posible analizar cinco enfoques diferentes implementados en la región para el reconocimiento de las tareas de cuidados en los sistemas previsionales.


Los cuidados no remunerados y el enfoque de derechos

La desigualdad en la distribución del trabajo de cuidados no remunerado afecta la participación de las mujeres en las distintas esferas de la vida, tales como la educación, el ocio y el mercado laboral. Asimismo, se trata de experiencias socioeconómicamente estratificadas, donde las desventajas acumuladas a lo largo de la vida en relación al sexo se cruzan con otras variables tales como el nivel socioeconómico, el género, la etnia, etc. Siguiendo a Marco Navarro et al. (2019) y Gitz (2020), “desde un enfoque de derechos, el cuidado debe ser analizado como un derecho propio y universal. El derecho al cuidado es el "derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado (Pautassi, 2007)” (Gitz, 2020, p. 25). Es decir, se desvincula el ejercicio del derecho de la condición o posición que ocupe la persona en el mercado laboral (trabajadora independiente o asalariada formal). Esto confronta con la matriz selectiva que históricamente ha tenido la seguridad social, y particularmente la previsión social para el ejercicio del derecho (licencias por maternidad, por enfermedad y asignaciones familiares). “Al igual que la Seguridad Social, el cuidado permite atender las necesidades de las personas dependientes, por su edad o por otras condiciones (niños y niñas, personas mayores, enfermas o con discapacidades) y también de las personas que podrían autoproveerse dicho cuidado (Marco Navarro, Giacometti, Huertas, & Pautassi, 2019, P. 22).”

Las cadenas globales de cuidado comienzan, en algunos casos, con los procesos migratorios de mujeres de países periféricos a países centrales de ingresos altos, proceso acompañados por la crisis del cuidado, es decir, el envejecimiento poblacional. Factores como la reducción de las tasas de fecundidad, el incremento en la esperanza de vida, y la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, promueven en estos países la necesidad de emplear inmigrantes en las tareas domésticas y de cuidado de niños, niñas y personas mayores (Giosa Zuazúa y Rodríguez Enríquez 2010).

La contratación del empleo doméstico se ha expandido en los países hacia donde se dirige la migración, siendo este un empleo feminizado y una fuente importante de empleo para las mujeres. En varios países de destino las extranjeras se insertan mayoritariamente en este sector, como es el caso de las peruanas (69%) y de las paraguayas (58.1%) en Argentina; de las peruanas (71.5%) en Chile; y de las bolivianas (51.8%) y paraguayas (56.2%) en España (ONU mujeres, 2017), enfrentándose a trabajos de baja calificación laboral, tareas de muy baja valoración social que redunda en sus bajos salarios, contextos de precariedad y ausencia de marcos regulatorios formales, que si bien perciben una remuneración, la misma se encuentra fuera de toda regulación laboral.


Los cuidados de infancias y el mercado laboral

Diferentes estudios muestran la existencia de una vinculación entre la maternidad/ paternidad y la brecha salarial entre varones y mujeres, y entre mujeres con y sin hijos/as, denominada penalización salarial por maternidad; así como la existencia de un mayor nivel de informalidad laboral y una menor tasa de empleo (OIT, 2015; CEPAL, 2013; Berniel et al., 2019; ANSES, 2021). Según las estadísticas de uso del tiempo, en todos los países de la región las mujeres dedican más tiempo a la realización de tareas de cuidados de infancias que los varones y presentan mayor dificultad para incorporarse en el mercado de trabajo formal (Marco Navarro et.al, 2019).


Los cuidados y el acceso a la seguridad social

Las principales instituciones sociales que intervienen en la organización social del cuidado son la familia, el mercado y el Estado. Una mayor participación del Estado en la organización de los cuidados implica cuestionar la forma en que los mismos se han planteado como responsabilidad primaria de las familias, y dentro de cada hogar, de las mujeres (Marco Navarro, et al. 2019; OCDE, 2014; Rodriguez Enriquez, 2015). Con ello también se cuestiona quién debe asumir los costos de la reproducción social y cómo se distribuyen los mismos en las sociedades (Gitz, 2020), lo cual tiene implicancias en alcanzar la igualdad de género, plasmada en la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros instrumentos internacionales.

En este sentido, en los países desarrollados, han avanzado en sus legislaciones incorporando como periodos contributivos el tiempo de cuidado por hijo/a y otras personas bajo diferentes diseños tanto para las mujeres como para los varones, dado la mayor participación de éstos en los cuidados promovidos en sus respectivas legislaciones laborales, aunque aún persiste una mayor dedicación por parte de las mujeres (OCDE, 2014). Por su parte, los países de la región latinoamericana en etapas recientes han comenzado a introducir medidas tendientes a compensar o reconocer la desigual distribución de las tareas de cuidados de manera tal de facilitar el acceso a los beneficios de jubilaciones contributivas. En esta oportunidad, resulta relevante analizar los enfoques adoptados por cinco países de la región: Brasil, Uruguay, Chile, Bolivia y Argentina.

Las soluciones, actualmente, se basan en acuerdos privados entre mujeres, de la migración y la privatización de los cuidados que permiten proveer cuidados a unos a costa de vulnerar derechos de otros. Por lo tanto, no se puede hablar de desarrollo sin tomar en cuenta el derecho al cuidado y sin considerar la situación de vulnerabilidad de los hogares migrantes en los países de destino como un problema de desarrollo.


Enfoques para el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en los sistemas de pensiones

Para acceder a un beneficio contributivo de jubilación, en todos los sistemas previsionales resulta relevante la vinculación de la persona con el mercado de trabajo formal. Es decir, resultan beneficiarias aquellas personas a partir de cierta edad, que han realizado contribuciones a la seguridad social a lo largo de su vida activa durante un tiempo mínimo legalmente estipulado. Por otra parte, un aspecto importante a destacar, es que a mayor nivel de contribuciones (por salarios más elevados), mayor es el monto del beneficio al que se puede acceder. Por ello las desigualdades de género en el mercado de trabajo no sólo se vinculan con el acceso a una jubilación sino también con el monto de la misma. El diseño de la fórmula de cálculo del beneficio inicial, y las condiciones mínimas que se deben cumplir para acceder, pueden contribuir a disminuir las brechas acumuladas en la etapa activa o bien a perpetuarlas. En consecuencia, abordar la cuestión del cuidado y de su organización es importante por una simple razón de derechos y justicia distributiva (Marco Navarro et al., 2019).

  1. Brasil: las tareas de cuidados como periodo contributivo

Brasil tiene un sistema de pensiones público de reparto, y un sistema de capitalización complementario optativo. El sistema público de reparto de Brasil es el único caso de cotizaciones fictas con carácter potencialmente universal para todas las mujeres afiliadas al sistema previsional. Es decir, quienes realizan contribuciones al sistema, pueden acceder a un beneficio contributivo con 62 años de edad (65 en el caso de los varones) y 15 años de contribuciones (20 años los varones). Este abordaje entiende que las tareas de cuidados (de infancias, personas enfermas, con discapacidad, mayores y otras) son realizadas generalmente por mujeres más allá de su maternidad. Aún así, se mantiene el vínculo directo con la situación en el mercado laboral formal.


2. Estado Plurinacional de Bolivia: el cuidado asociado a la maternidad como periodo contributivo y para mejorar el monto de las jubilaciones para las mujeres con trayectorias interrumpidas

En 2010, tras haber privatizado el sistema de pensiones en 1997, el Estado Plurinacional de Bolivia estatizó el sistema de capitalización individual sin modificar su estructura mediante el reemplazo de las administradoras privadas por una de administración pública, denominada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. El sistema de pensiones se rige por la Ley Nº 065 del año 2010, allí se incluyó el capítulo de “Políticas de protección de género: reconocimiento al aporte social de las mujeres”. En el mismo se establece que para las destinatarias de la pensión solidaria (régimen semi contributivo para quienes realizaron contribuciones por un periodo de entre 10 y 15 años), se adicionan 12 cotizaciones por cada hijo/a hasta un máximo de 36 periodos, elevando así el monto de la prestación. Esto aplica a las aseguradas que con esta adición lleguen al menos a 120 aportes, siempre y cuando cumplan con la edad de 58 años. En caso de que la asegurada tenga al menos 120 aportes, por cada hijo/a nacido/a vivo/a podrá solicitar que se le disminuya un año en la edad de acceso a la Prestación Solidaria de Vejez y a la prestación por vejez, hasta un máximo de tres años (de 58 a 55 años).


3. Chile: el cuidado asociado a la maternidad para mejorar los ingresos de pensión

Chile tiene un sistema de pensiones formado por un régimen de capitalización individual privado a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) desde 1981 y, desde 2008, cuenta con un sistema solidario. El reconocimiento de los cuidados se hizo a través del bono por hijo/a. Se trata de una bonificación que aporta el Estado a las mujeres por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, vigente en el mes de nacimiento del/la hijo/a y se deposita directamente en la AFP de la mujer, obteniendo una rentabilidad por cada mes completo hasta que la mujer cumpla los 65 años de edad. En el caso de adopción tienen derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas. En el caso de las mujeres afiliadas a una AFP, el bono se paga junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Mientras que las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez, o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez, otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social , la bonificación se paga junto a la pensión en forma vitalicia. Cabe mencionar que se exigen ciertos requisitos que pueden provocar la disminución o pérdida de otras prestaciones del sistema solidario.


4. Uruguay: el cuidado asociado a la maternidad como periodo contributivo

Uruguay cuenta con un sistema de pensiones mixto (capitalización privada en manos de las Administradoras de Fondos para el Retiro y régimen público de reparto administrado por el Banco de Previsión Social). Para acceder a una jubilación común, tanto mujeres como varones deben contar con 60 años de edad y 30 años de contribuciones. Desde 2009 se incorporó a la legislación el reconocimiento de los cuidados a las mujeres mediante el cómputo ficto de un año de servicio por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a siendo éste/a menor o con discapacidad, hasta un máximo de cinco años.


5. Argentina: el cuidado asociado a la maternidad y como experiencia socioeconómicamente estratificada como periodo contributivo

Argentina desde 2008 cuenta con un único sistema público de reparto. Para acceder a una jubilación del régimen general se requieren 30 años de contribuciones y 60 años de edad para las mujeres y 65 en el caso de los varones. El reconocimiento de los cuidados se incorporó recientemente a partir del Decreto 475 del 17 de julio de 2021 modificatorio de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La normativa busca facilitar el acceso a una jubilación contributiva en el caso de mujeres y/o personas gestantes con trayectorias laborales interrumpidas. De este modo, las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo/a que haya nacido con vida. En caso de adopción de menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo/a. Además, en caso de discapacidad del/la menor se reconocerá un año de servicio adicional.

Adicionalmente, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo/a que haya nacido con vida o haya sido adoptado/a.

Es decir, es una medida que toma en cuenta las diferentes trayectorias entre varones y mujeres, y entre mujeres. Cabe recordar que las perceptoras de AUH (95% mujeres) pertenecen a grupos familiares cuya inserción laboral es precaria o bien registran bajos ingresos (informales, desocupados, empleadas de casas particulares formales y monotributistas sociales).


Comentarios finales

Los cuidados se brindan y se reciben, lo cual, en términos económicos, tiene costos y beneficios sobre quienes lo proveen y quienes los reciben. El Estado, a partir de diferentes políticas públicas, es un actor fundamental en la organización social del cuidado, ya sea como proveedor de servicios de cuidado o bien como regulador (por acción u omisión) del funcionamiento de las restantes instituciones sociales a fin de equilibrar las responsabilidades en el costo de la reproducción del trabajo y visibilizar su importancia y el impacto que dichas actividades generan a lo largo de la vida.

Si bien los enfoques analizados buscan compensar las tareas de cuidados para ciertos grupos poblacionales, es necesario un trabajo transversal en distintas áreas que permitan equilibrar las responsabilidades, tales como las licencias parentales, la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, etc.

En la mayoría de los casos abordados, los enfoques para compensar las tareas de cuidado no remuneradas se centran en la maternidad. Sin embargo, no sólo las niñas y los niños son destinatarios de cuidados, también suelen serlo familiares enfermos o con discapacidad, o bien las personas mayores. Asimismo, el cuidado también puede ser ejercido por varones. En Brasil, por su parte, se observa una acción positiva destinada a todas las mujeres que cumplan con los requisitos de cotización, más allá de su maternidad (Marco Navarro et al., 2019). La reciente normativa de Argentina introduce además una lógica del esfuerzo extra frente a condiciones socioeconómicas adversas que suponen un aumento del tiempo y costo en las tareas de cuidados.



Trabajos citados

  • ANSES. (2021). Impacto de las brechas de género en el acceso al derecho a la seguridad social. Buenos Aires.

  • Berniell, I., Berniell, L., de la Mata, D., Edo, M., & Marchionni, M. (2019). Gender Gaps in Labor Informality: The Motherhood Effect. Documentos de Trabajo del CEDLAS Nº 247, CEDLAS-Universidad Nacional de La Plata.

  • CEPAL. (2013). Penalizaciones salariales por maternidad y segmentación del mercado laboral:. Santiago: CEPAL.

  • Gitz, E. (2020). Lactancia materna y cuidado: pensando lo público y lo privado desde un enfoque de género y derechos. Revista Científica de UCES , 25 (1), 28-52.

  • Marco Navarro, F., Giacometti, C., Huertas, T., & Pautassi, L. (2019). Medidas compensatorias de los cuidados no remunerados en los sistemas de seguridad social en latinoamérica. OISS.

  • OCDE. (2014). Unpaid Care Work: The missing link in the analysis of gender gaps in labour outcomes.

  • OIT. (2015). The motherhood pay gap: A review of the issues, theory and international evidence. Ginebra: OIT.

  • Rodríguez Enríquez, C. (2015). Economía feminista y economía del cuidado. Aportes conceptuales para el estudio de la desigualdad. Revista Nueva Sociedad Nº 256.

  • Giosa Zuazúa, Noemí y Rodríguez Enríquez, Corina (2010). “Estrategias de desarrollo y equidad de género: una propuesta de abordaje y su aplicación al caso de las industrias manufactureras de exportación en México y Centroamérica”. Santiago de Chile. División de Asuntos de Género. Naciones Unidas, CEPAL.

  • ONU Mujeres. (2017). El progreso de las mujeres en América Latina y el Caribe. Transformar las economías para realizar los derechos. ONU Mujeres.


  • Instagram - Negro Círculo
  • YouTube - Círculo Negro
  • Twitter - Círculo Negro
  • Facebook - Círculo Negro
  • Spotify - Círculo Negro
bottom of page