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TLATELOLCO, LA SEGURIDAD COOPERATIVA Y EL “DESARME DE LOS DESARMADOS”

Por Alejo Sanchez Piccat, Coordinador del Observatorio de Defensa y Seguridad Internacional

El Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe es un tratado internacional que prohíbe el desarrollo, adquisición, ensayo y emplazamiento de armas nucleares en la región de América Latina y el Caribe (OPANAL)

Fue sancionado el 14 de febrero de 1967 y al transcurso de los años fue suscrito por 31 Estados latinoamericanas, entró en vigor en agosto de 1969 y para su control se creó el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la America Latina (OPANAL) y se contó con la participación del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (ININ).

Se compone de un preámbulo con sus objetivo central: contribuir, [...] a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares y a la consolidación de un mundo de paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad. (OPANAL, 1967: 3).

Por otro lado, se establece que el compromiso de la región de mantener los territorios libres para siempre de armas nucleares, significará una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares y un valiosos elemento en favor del desarme general y completo (OPANAL, 1967 : 5).

Y tema no menor es que el Tratado de Tlatelolco, en la aplicación del Protocolo Adicional II obliga a las potencias nucleares a respetar el status de nuclearización de la región, en la cual se prohíbe el uso y la amenaza de emplear dichas armas en contra de las Partes Contratantes (OPANAL 1967: 30)

Por consiguiente, en los artículos 17 y 18 del Tratado instan a las Partes a utilizar la energía nuclear de forma pacífica con salvaguardas para el empleo de la misma, para el desarrollo económico y progreso social de los Estados (OPANAL 1967: 17)

Con su aplicación y su entrada en vigor de los Estados partes, Tlatelolco se lo puede caracterizar como un instrumento de la Seguridad Regional destinado a la Cooperación de los Estados para la prevención de amenazas, en específico la nuclear y la búsqueda de la paz en la región. Es pertinente entonces conceptualizar a que se refiere la Seguridad Cooperativa y cómo se caracteriza en este tópico en específico.

La Seguridad Cooperativa se define como el conjunto de acciones para prevenir la guerra o conflictos armados, evitando la puesta en marcha de medios necesarios para la agresión, por medio de compromisos cooperativos entre los Estados (Carter, Perry y Steinbruner, 2010). La base principal de este concepto es la confianza mutua entre las partes y crear ámbitos, conceptos y visiones compartidas sobre la seguridad regional (Serbin Pont, 2018).

La base por la cual se analiza la Seguridad Cooperativa es la percepción de amenaza que tienen los Estados, en ese sentido se establece que los actores del Sistema Internacional establecen mecanismos para identificar las posibles amenazas que pueden afectar a la integridad física y por consiguiente, establecer herramientas del tipo política o estratégicas para prevenirlas. Se establece por ende, una hipótesis de cooperación que desplaza a la hipótesis de conflicto entre los actores.

En ese sentido y tal como estable Serbin Pont (2018) la Seguridad Cooperativa depende del intercambio de información, el fomento de la transparencia y la comunicación por medio de la colaboración en el contexto de organizaciones internacionales. En ese sentido, las instituciones de seguridad regional se transformaron en ámbitos de interlocución y cooperación entre los Estados del continente y por fuera de América Latina.

Para conceptualizar a Tlatelolco dentro de la seguridad Cooperativa se basa en el supuesto de que los Estados en un contexto convulsionado atravesado por la Guerra Fría, buscaron un esfuerzo regional para eliminar y prevenir el desarrollo y el empleo de armas nucleares en América Latina. En ese sentido, la identificación de la amenaza y la posterior prevención a través de este mecanismo internacional marcó un punto de partida para la desnuclearización y el establecimiento de una zona sin armas nucleares.

En consiguiente, la creación y la posterior confección de Tlatelolco significó la proscripción de las percepciones de amenaza que tenían los Estados y se intensificaron los esfuerzos políticos para establecer mecanismos de prevención en materia de la energía nuclear. Pero dicho proceso no fue sencillo y requirió el consenso de los actores del continente, si bien el Tratado entró en vigor en 1969, Argentina, Brasil y Chile no ratificaron dicho compromiso hasta la década de los 90’. Todo este proceso de “idas y vueltas” comprende un posicionamiento nacional con respecto al desarrollo de tecnología en materia nuclear y el reclamo histórico de la nación con el régimen nuclear establecido por el TNP (Tratado de No Proliferación de 1970).

“EL DESARME DE LOS DESARMADOS”

Con esta Frase del doctor José María Ruda, embajador de argentino ante la ONU, en 1968 en el XXIII Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, manifestó que la necesidad de un régimen nuclear que no obligue a las potencias nucleares era absurdo en su promulgación.

En ese sentido, cuando se elaboró el Tlatelolco de parte de la delegación argentina se instó y se promovió establecer la zona libre de las armas nucleares pero incluyendo a las potencias a la prohibición de implementar y/o utilizar las armas nucleares en la región.

La posición argentina con respecto al Tlatelolco se basa en dos pilares, la primera es la continuidad de independecia de desarrollo industrial establecida en la época de Perón en la década del 40’ que establece la autonomía que pretende el Estado desarrollar las capacidades en el ámbito de la energía nuclear. En segundo lugar se establece una actitud crítica de la diplomacia argentina hacia el carácter discriminatorio de las medidas de desarme y no proliferación por la comunidad internacional.

La tardía ratificación de Tlatelolco se basó en la postura de que los mecanismos esbozados por el acuerdo con respecto a la Salvaguarda con la OIEA y los informes de los Estados que debían remitir a la OPANAL no aseguraban una adecuada protección al secreto industrial, afectando las tecnologías nucleares nacionales.

Cabe aclarar que Argentina cuenta con un ambiciosos desarrollo nuclear Estatal que se inició con la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) el 31 de mayo de 1950 mediante el Decreto N° 10.936/50. A partir de ese momento el desarrollo nuclear se transformó en una área de vital importancia para el Estado, con vaivenes Argentina se consolidó como pionera en la aplicación de energía nuclear en el uso pacífico, desarrollando una estructura completa que abarca centrales nucleares, plantas de procesamiento de material fisiológico y plantas de enriquecimiento de uranio. Además Argentina goza con el posicionamiento de ser considerado un país exportador no solo de materiales como reactores sino en materia de capacidad de los científicos que participan en distintos proyectos gubernamentales y privados en todo el mundo con un alto reconocimiento de la capacidad y el capital humano en el ámbito nuclear.

No menor y para destacar es la presencia de grandes empresas destinadas a la producción y a la industria nuclear. El impulso de INVAP SA., fue creada en 1976 a través de la disposición y el acuerdo del gobierno provincial de Rio Negro y la Comisión Nacional de Energía Atómica. En el ambito nuclear la tearea fundacional es la provisión de instalaciones de gran rendimiento, desde el diseño hasta la puesta en marcha, buscando la excelencia en todas las etapas de cada proyecto. Esta empresa de caracter nacional participa en grandes proyectos a nivel mundial y se estableció como pilar en el desarrollo nuclear nacional.

En paralelo, la diplomacia argentina se estableció a exponer la necesidad de reformar el régimen nuclear porque como sostenía la afirmación principal de este apartado, el TNP y el régimen nuclear obligaba a los Estados renunciar sus aspiraciones en el ámbito nuclear mientras que las potencias que gozaban la tenencia de armamento nuclear seguían desarrollando sin discreción ni regulación explotando el campo de la energía nuclear en discriminación de aquellos que por la prohibición adquirida con los compromisos internacionales se ven imposibilitados.

En palabras de Ruda: “La Argentina recibirá con gratitud toda asistencia que pueda concederse por parte de las Grandes Potencias para desenvolver su tecnología nuclear con fines pacíficos, pero no puede aceptar quedar subordinada a una constante dependencia en este campo, más aún cuando en el país están dadas las bases de una técnica nuclear necesaria para nuestro desarrollo económico. No se trata pues para nosotros únicamente de problemas de seguridad, aunque consideramos este concepto como el de mayor valor, sino también, y fundamentalmente un problema de desarrollo” (ONU 1968)

Esta combinación entre la visión nacionalista - desarrollista y la diplomacia crítica al régimen nuclear de las grandes potencias se le sumaba también los resquemores con los vecinos y en especial con Brasil, el otro gran pionero de la energía nuclear de la región, la postura argentina miraba con recelo las decisiones de la nación brasileña y es por esto marcaba su pulso conforme a la relación bilateral entre estos dos países. Este proceso terminó con la importante conferencia de Iguazú de 1985 que era una declaración conjunta entre los dos Estados comprometiéndose al desarrollo y la cooperación pacífica en el área nuclear.

La aversión de ratificar el Tlatelolco se mantuvo entre los gobiernos hasta que el presidente Menem ganó las elecciones, con el nuevo mandatario se manifestó un nuevo curso en la política exterior nacional. En este sentido la visión nacionalista - desarrollista se transformó en una dependencia directa de las grandes potencias y con el final de la Guerra Fría, Argentina se acopló al posicionamiento de los Estados Unidos en un contexto y desarrollo de realismo periférico. En esta nueva línea se avanza con el acercamiento con Brasil en materia nuclear y se ratifican tanto Tlatelolco como el TNP. El lineamiento con el exterior termino de diezmar la visión crítica del Estado con respecto al uso y el desarrollo de armamento nuclear por parte de las potencias (Ledesma, 2007).

En este sentido, Tlatelolco se transformó en el mecanismo de salvaguardia perfecto para evitar la proliferación nuclear en el continente, y marcó los cimientos para el límite de la producción de la energía nuclear en el ámbito nacional y regional. Pero también estableció un marco de seguridad cooperativa donde los Estados partes enmarcaron y conformaron un contexto de paz y de desarrollo de energía en el ámbito pacifico. Se logró a través de cooperaciones y mecanismos internacionales esbozar un espacio de posiciones comunes para la preservación de la integridad Estatal en el ámbito nuclear.

Retomando el “desarme de los desarmados” se establece como el lema de la crítica al régimen que obliga a los Estados sin incluir a las potencias, estas continúan con sus desarrollos en materia nuclear sin muchas limitaciones y/o regulaciones de algún ente internacional.

Argentina tiene todo el potencial para retomar y transformarse en pionero en la energía nuclear y encauzar los esfuerzos del pasado para establecer proyectos de desarrollo nacional y mostrarse como un atractivo en la comunidad internacional y con Tlatelolco como herramienta para mantener la seguridad y la integridad de los estados en un contexto cooperativo a nivel regional se puede sacar provecho al desarrollo de la infraestructura nuclear nacional.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

Carter, Ashton, Perry, William y Steinbruner, John (2010), A New Concept of Cooperative Security, Brookings Institution Press.

Fonrouge, M. F. V., & United Nations Institute for Disarmament Research. (2003). Desarme nuclear. Ginebra, Suiza: UNIDIR.

García Robles , A. (s. f.). El Tratado de Tlatelolco. Recuperado 7 de junio de 2020, de https://www.inin.gob.mx/publicaciones/documentospdf/EL%20TRATADO.pdf

La posición argentina frente al tratado de Tlatelolco (febrero de 1967) y al tratado de No Proliferación Nuclear (junio de 1968). (s. f.). Recuperado 10 de junio de 2020, de http://www.argentina-rree.com/14/14-020.htm

OPANAL, Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (14 de Febrero 1967), disponible en: http://www.opanal.org/wp-content/uploads/2019/10/Inf_11_2018_Tratado_de_Tlatelolco-1.pdf

Mirek, H. (1986). El tratado de tlatelolco. Limitaciones y resultados. Nueva Sociedad , 84, 16-27. Recuperado de https://nuso.org/media/articles/downloads/1407_1.pdf

OPANAL. (s. f.). Argentina. Recuperado 10 de junio de 2020, de http://www.opanal.org/argentina-3/

OPANAL, Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (14 de Febrero 1967), disponible en: http://www.opanal.org/wp-content/uploads/2019/10/Inf_11_2018_Tratado_de_Tlatelolco-1.pdf

Serbin Pont, A. (2018). Evolución de la Seguridad Cooperativa en América del Sur. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 4(1), 1-18. https://doi.org/10.18847/1.7.1

Taiana, J. (2005, 20 mayo). Ante la amenaza nuclear. LA NACIÓN. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar

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