Por Lic. María Cristina Marana, miembro del Observatorio de Mujeres y Diversidades.
Fuente: Consulado de Colombia en Buenos Aires.
En Argentina, cada 23 de septiembre se conmemora el día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas. La fecha fue instituida por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas y por la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999. Esta fecha se instaura en memoria del 23 de septiembre de 1913, día en el que fue promulgada la ley 9.143. Primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil y primer intento legislativo en América para proteger a las víctimas de explotación sexual, combatir el flagelo y penalizar a los responsables. (Socialista, 2016) Con estos antecedentes, nuestro país pasa a ser considerado uno de los Estados precursores en el tratamiento de la problemática, posicionándose en un lugar de vanguardia respecto a la penalización de la explotación sexual y la trata de personas.
La trata de personas tiene como fin la explotación de personas, sea para la prostitución u otras formas de explotación sexual, así como también para trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. Aunque cada una de estas tipologías presenta una dinámica propia y distintos niveles de complejidad, todas constituyen graves violaciones a los derechos humanos y vulneran la dignidad de la persona, teniendo como base la pérdida de la libertad.
A nivel internacional,
(…) desde el año 2000, con la sanción del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los debates en torno a este delito, especialmente con fines de explotación sexual y laboral, se han instalado en la comunidad internacional, como así también en las agendas de los Estados Nacionales, traduciéndose en numerosas reformas penales y en la sanción de leyes integrales para la prevención y asistencia a las víctimas. (Observatorio de violencias de género. FCJS/UNL, 2018)
A nivel local, en el marco de los Tratados Internacionales en la materia, Argentina sancionó la Ley 26.364 en el año 2008 sobre la Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, normativa que se encuentra vigente actualmente y la cual define a la trata de personas como el “ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.
Por lo expuesto, el tráfico de personas es considerado un delito sumamente grave ya que representa una importante violación a los derechos humanos. Quienes caen en las redes de los tratantes, en general mujeres y niñas, pueden verse envueltas en situaciones de explotación sexual, abusos de diversa índole y trabajo esclavo. Esto atenta contra los derechos más básicos, como la libertad, la seguridad y el derecho a vivir sin ser objeto de violencias. Asimismo, Sommer. C. G. (2017) expone que;
La trata de personas con fines de explotación sexual (principalmente de mujeres) representa la mayor práctica de este delito en el país. Según datos de autoridades argentinas, de los casos investigados por trata de personas, el 69% están relacionados con fines de explotación sexual, y de ese porcentaje, el 73% es contra las mujeres. Por su parte, el 31% corresponde a explotación laboral. De allí la importancia de una adecuada perspectiva de género al estudiar sus causas y consecuencias. En este tipo de trata de personas, los “servicios sexuales” se asocian al rol femenino. Así, esta práctica sexual es vista como un “trabajo o servicio” en el que la mujer es posicionada en el papel de proveedora de una necesidad masculina. Ello implica una mayor estigmatización y violencia como fruto de las percepciones prejuiciosas sobre el género. (pp. 400-401)
De igual forma, prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico de personas con fines de explotación sexual, ya sea que se constituyen como país de origen, tránsito o destino de las víctimas. En esta línea, y con fines de contribuir a su erradicación, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), presenta el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata, y asiste a los Estados. En su artículo 3, define la trata de personas como:
(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. 2002)
Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, presentado en 2020 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la proporción registrada de menores víctimas de trata se ha triplicado en los últimos años. Además detalla que las niñas son las principales víctimas de trata con fines de explotación sexual, mientras que los niños son explotados con fines de trabajos forzosos.
En términos generales, el informe describe que las mujeres son las principales víctimas de trata de personas: por cada 10 víctimas detectadas en el mundo en 2018, unas cinco eran mujeres adultas y dos eran niñas. Este elevado porcentaje refuerza la idea de que el delito de trata afecta principalmente a las mujeres y se perpetra fundamentalmente con fines de explotación sexual, una forma extrema de violencia de género. En total, 50% de las víctimas de trata detectadas lo fueron con fines de explotación sexual; 38% con fines de trabajo forzoso; 6% fueron sometidas a actividades delictivas forzadas; 1% a la mendicidad forzada y un número menor, a contraer matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines.
En 2018 se detectaron y denunciaron unas 50.000 víctimas de trata de personas en 148 países. Sin embargo, se prevé que, dada la naturaleza encubierta de este delito, el número real de víctimas es mucho mayor. El Informe muestra que los tratantes se aprovechan especialmente de quienes son más vulnerables, como las personas migrantes y sin empleo. También se enfatiza en que la recesión causada por el COVID-19 exponga a más personas al riesgo de ser víctimas de trata.
En Argentina, la Línea 145 es uno de los principales canales de denuncias de trata de personas. Según las estadísticas de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), perteneciente al Ministerio Público Fiscal de la Nación, de las 703 denuncias que se realizaron hasta julio del 2020, 366 se dieron solo entre enero y marzo del 2020.
A pesar de los avances en las legislaciones nacionales y del marco jurídico existente a nivel internacional, la trata de personas sigue siendo una violación a los derechos humanos que afecta a millones de personas en el mundo. Como ya se ha mencionado, esto responde en gran medida a la jerarquización que históricamente se ha establecido respecto al hombre, blanco y heterosexual como modelo de lo humano, en depreciación de todo género, raza y orientación sexual diferente.
Sin embargo, podemos decir que hoy nos encontramos en proceso de evolución, en camino a una resignificación de los roles de género y patrones socioculturales, con la meta perseguida del goce de la plena igualdad para todas las personas. La lucha contra esta problemática demanda el compromiso de la sociedad en su conjunto, tanto del Estado en todos sus niveles y poderes, como de la sociedad civil. Al mismo tiempo requiere de la cooperación internacional en los procesos de investigación y en los procedimientos de protección y asistencia a las víctimas. Una fecha como ésta sirve para sensibilizar con respecto a este tema y tomar medidas para erradicar este flagelo mundial.
Notas:
Trata de personas. Cabe señalar que a nivel mundial, este día se conmemora el 30 de julio, fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/68/192, con el mismo fin de concientizar sobre esta problemática tanto a la sociedad como a los gobiernos.
Ley 9.143. Mejor conocida como Ley Palacios. (Socialista, 2016)
Bibliografía:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 57, p. 10.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) Informe Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 2007, p. IX.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina (1913) Ley 9.143: Ley sobre trata de personas. BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1913. Boletín Oficial, 4 de Octubre de 1913. Derogada. Id SAIJ: LNN0026302. Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/9143-nacional-ley-sobre-trata-personas-lnn0026302-1913-09-23/123456789-0abc-defg-g20-36200ncanyel#
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina (2008) Ley 26.364: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. Sancionada: Abril 9 de 2008. Promulgada: Abril 29 de 2008. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina (2011).Situación sobre víctimas de trata rescatadas, en http://www, jus, gob, ar/prensa/ noticia, aspx?id=1052
Observatorio de violencias de género. FCJS/UNL. (2018). Resumen Ejecutivo. Informe LA TRATA DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE SANTA FE. Santa Fe, Argentina: UNL. Recuperado de: https://www.fcjs.unl.edu.ar/investigacion/wp-content/uploads/sites/6/2019/02/FCJS-Observatorio-de-Violencias-de-Genero-Informe-Trata-de-Personas-en-Santa-Fe-2018.pdf
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2006) Informe exploratorio sobre la trata de personas en Argentina, Chile y Uruguay, Recuperado de: http://www.oimconosur.org/archivos/descarga.php?id=112.pdf&name=Nueva%20publicaci%F3n%20de%20la%20OIM.
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (2014) Las mujeres migrantes y la violencia de género. Aportes para la reflexión y la intervención, Buenos Aires.
PROTEX (2018) Informe Anual, Buenos Aires, Recuperado de: https://www.mpf.gob.ar/protex/files/2015/02/INFORME-ANUAL-2014.pdf
Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. (2002) Aprobado por Ley N° 25.632, sancionada el 01/08/2002. Promulgada el 29/08/2002. Publicada en el Boletín Oficial del 30-ago-2002 Número: 29973. Recuperado de: https://cdh.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/PROTOCOLO.pdf
Socialista, P. (2016). A 103 años de la primera ley contra la trata de personas. Recuperado 15 de septiembre de 2021, de Partidos Socialista Web website: http://www.partidosocialista.org.ar/a-103-anos-de-la-primera-ley-contra-la-trata-de-personas/
Sommer, Christian. G (2017). Trata de personas en Argentina. Sus recientes implicancias de persecución y asistencia a víctimas. Boletín mexicano de derecho comparado, 50(148), 393-425. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332017000100393&lng=es&tlng=es.
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